Título Supletorio propiedad de vivienda construida en terreno Municipal

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TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-
Orelen, C.A. Caracas. Construcción y remodelación
Realizamos trabajos de obras civiles, proyectos, estructuras metálicas y de concreto, construcción de viviendas, apartamentos, quintas, chalets, pintura, impermeabilización, albañilería, Drywall, Electricidad, Plomería, Porcelanato, Cerámica, cocinas empotradas, baños, acabados de primera calidad
Trabajamos en Caracas.
ORELEN, C.A. RI: J-304742568.


Caracas. Construcción y remodelación
Realizo trabajos de reparación, remodelación y construcción de viviendas, quintas, apartamentos, ejecutamos trabajos de pintura, impermeabilización, albañilería, Drywall, Electricidad, Plomería, Porcelanato, Cerámica, cocinas empotradas, baños, acabados de primera calidad
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Trabajamos en Caracas.
Jesus Colina Maestro de obras de 1ra.

TRIBUNAL (Distribuidor) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SU DESPACHO.-

Yo, PATRICIA ELENA MORENO DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio titular de la cédula de identidad números, V- 00.000.000, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-00.000.000-9, asistida en este acto por el ciudadano Ricardo Manuel Aquino, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-00.000.000, e inscrito en el I.P.S.A. con el N° 00.000 y con domicilio profesional en: Casa Nº 6 del Callejón Aquino, Barrio La Toma, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ante su competente autoridad ocurro para exponer:

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CAPÍTULO I

LOS HECHOS

Primero: En terreno de propiedad municipal ubicado en la siguiente dirección: PARROQUIA CATEDRAL, SECTOR PLAZA LAS BANDERAS, BARRIO “LA TOMA” CALLE LOS MANGOS, CASA N° 7, zona urbana de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar y que tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (188M2) cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: con casa y terreno de la familia Panoja Hernández, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). SUR: con calle Los Mangos, siendo este su frente, con nueve metros con cuarenta centímetros de longitud (9,40MTS). ESTE: con casa y solar de Eleuterio Moreno, con veinte metros de longitud (20MTS). OESTE: con casa y solar de Carmen Ruiz, con veinte metros de longitud (20MTS) hice construir una vivienda a mis únicas expensas y con dinero de mí propio peculio

Segundo: La Vivienda que edifiqué tiene una superficie de construcción de ochenta metros cuadrados (80m2) por el frente y la parte posterior mide ocho (8) metros de longitud y por los laterales mide diez (10) metros de longitud--------------

Tercero: las características constructivas de la vivienda son las siguientes: paredes de bloque, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baños, un (01) baño adicional, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00).

CAPÍTULO II

DEL DERECHO

Nuestro Código de Procedimiento Civil vigente establece en su Libro Cuarto (De los procedimientos Especiales) Título XII (Del Procedimiento Breve) Capítulo II (De las Justificaciones para Perpetua Memoria) lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

Para su debida consideración anexo los siguientes documentos:

1) Marcada con la letra “A” Copia Certificada de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral. ----


2) Marcada con la letra “B” Copia de Plano de Ubicación emitido por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Heres


3) Marcada con la letra “C” copia simple de mí cédula de identidad


4) Marcada con la letra “D” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo MILAGRO CAROLINA GONZÁLEZ


5) Marcada con la letra “E” copia simple de la cédula de la identidad de la testigo IRENE MILAGROS CORREA


6) Marcada con la letra “F” Copia Certificada de autorización para construir emitida por la Alcaldía de Heres

DE LAS TESTIMONIALES

Promuevo como testigos, a los fines de que rindan declaración en esta solicitud, a las ciudadanas; MILAGRO CAROLINA GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V.-00.000.000, IRENE MILAGROS CORREA, con cédula de identidad Nº V.- 00.000.000, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y solicito le fije fecha y hora, sin necesidad de citarlas, en la cual deben comparecer por ante este tribunal y pido se sirva Usted interrogarlas sobre los particulares siguientes:

PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato comunicación, desde hace mucho tiempo y si conocen las construcciones y bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las he sufragado íntegramente con dinero de mí propio peculio TERCERO:

Si es cierto y les consta que en dicha bienechuria invertí la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00)

CAPÍTULO IV

DEL PETITUM

Ciudadano Juez, el caso es que no tengo titulo que me acredite los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre las bienechurías antes descritas, es la razón por la cual acudo a su competente autoridad a efectos de pedirle me expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las descritas bienechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, para asegurar Justificativo de Propiedad, e igualmente solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente. En Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación



La Solicitante                                            Abog. Asistente


Construyó su vivienda en terreno propiedad del municipio, y requiere de un título de propiedad de su inmueble, en tal caso le corresponde solicitar a la Cámara de Concejales de su municipio la autorización para construir. Con esta autorización en la mano redacta su solicitud y le pide al Ciudadano Juez de su municipio le otorgue su Título supletorio de propiedad de vivienda construida en terreno municipal. Es una actividad sencilla, usted con el documento en la mano, sellado y firmado por el abogado, puede ir solo, entregarlo en la Oficina receptora del tribunal, de allí en adelante, usted sin ser abogado, pues los funcionarios del tribunal le van orientando, puede impulsar hasta el final. El ciudadano Juez le entregará su sendo título supletorio de propiedad de vivienda, de allí va y lo registra y listo ante las leyes es el único y auténtico dueño de su inmueble
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