Demanda Laboral Despido Injustificado

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CIUDADANO: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SU DESPACHO.- 
 
Yo, RICARDO MANUEL AQUINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 000.000, actuando en mí carácter de apoderado judicial del Ciudadano: Juan Antonio Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 00.000.000, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, acreditando tal representación mediante Instrumento Poder que me fuera conferido y que anexo marcado con la letra “A” ante Usted, con el debido respeto ocurro para exponer: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Parte actora: Juan Antonio Moreno, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 00.000.000, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.---- Parte demandada: Farmacia La Salud, C.A.
 
CAPITULO I 
DETERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO 
 
En fecha 7 de marzo de 2006, mi representado en esta causa, comenzó a prestar sus servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la Empresa: Farmacia La Salud, C.A. empresa que explota el ramo de la venta de medicamentos en el Municipio Heres, ubicada en la Parroquia Agua Salada, Sector Los Próceres, Avenida Principal, al frente del Modulo Asistencial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. -----

Así las cosas, mi representado en esta causa, trabajó para este patrón, inició su relación laboral desempeñando el cargo de Chofer de Camión, cuando en fecha15 de octubre de 2011, la empresa de manera unilateral e injustificada da por terminada la relación laboral, estaba desempeñando el cargo de Vendedor de Medicamentos, su trabajo consistía en atender a los clientes en el local donde funciona la farmacia y venderles los medicamentos que ellos solicitaban, toda esta actividad la desempeñaba en el siguiente horario Diurno Corrido: de 8:00 AM hasta las 2:00 PM, siendo su último salario mensual devengando por esta actividad la cantidad de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (BS. 1.548,20) su jornada laboral normal era de lunes a sábado .-----
CAPITULO II
DE LOS HECHOS 
 
En fecha 15 de octubre de 2011, la empresa Farmacia La Salud, C.A. le comunicó a mi mandante que estaba despedido, este despido ocurrió sin mediar hechos, ni circunstancias alguna, dando de esta manera el patrón por voluntad unilateral fin a la relación laboral que por espacio de 5 Años 7 meses y 8 días venia realizando Juan Antonio Moreno para ellos. Ahora bien, terminada la relación laboral por motivos legales injustificados, la empresa le canceló a mi representado la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 15.380,07) entre la cantidad de dinero pagada a mí representado con la cual pretende la empresa cancelar la deuda que por concepto de pasivos laborales tiene con mi mandante y la cantidad que Legalmente le corresponde se presenta una diferencia de BOLIVARES CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 (BS. 14.563,15) cantidad esta que reclamo su pago y es la razón por la cual estamos demandando a la empresa Farmacia La Salud, C.A., por diferencias en el pago de las vacaciones, por diferencias en el pago de la antigüedad prevista en el articulo 108 de la LOT, por diferencia de Intereses de la Antigüedad Acumulada, por Diferencia en las Utilidades, diferencia de Antigüedad por Despido Injustificado Artículo 125 de la LOT, por diferencia del Sustitutivo del Preaviso Artículo 125 de la LOT.----- 
 
CAPITULO III
DEL DERECHO Y LA PRETENSION 
 
Mi representado en esta causa, comenzó su relación laboral con la empresa Farmacia La Salud, C.A. tal como se refleja en el cuadro 1.----- 
 
Cuadro 1: Fecha de Ingreso, Egreso y Duración de la Relación De Trabajo 
 
Fecha de Ingreso: 7 de marzo de 2006. Fecha de Egreso: 15 de octubre de 2011 Tiempo de Servicio: 5 Años, 7 meses, 8 días Si bien es cierto que mi representado recibió liquidaciones anuales de prestaciones sociales por parte de la Empresa Farmacia La Salud, C.A. tal como se desprende de las constancias de liquidaciones que consignamos marcadas con las letras “B” “C” “D” y “E” , no es menos cierto que las mismas sólo se consideran simples adelantos, por lo que el patrono, al término de la relación laboral, está obligado a calcularle sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones desde el inicio de la misma, en este caso, desde el 7 de marzo de 2006 hasta el 15 de octubre de 2011.

Ciudadano Juez al término de la relación laboral, el patrono Farmacia La Salud, C.A., no canceló ajustado a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) a mi representado ninguno de los derechos laborales previstos, tales como la Antigüedad, intereses a la antigüedad acumulada, días de descanso legal en el periodo de vacaciones e Indemnización por Despido Injustificado, este último concepto, en virtud que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por despido injustificado tal y como se desprende de la lectura de la hoja de LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, donde se puede leer que la causa de terminación de servicios es el DESPIDO, la cual consignamos marcadas con la letra “B”, donde el patrono, ya identificado, reconoció el derecho de Preaviso que le correspondía a mi representado el cual fue omitido, no trabajado, derecho éste, así como los anteriormente mencionados, que adquirió mi representado desde el mismo momento en que se inició la relación de trabajo hasta el término de la misma, en el lapso comprendido entre 7 de marzo de 2006 hasta el 15 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive, y que son irrenunciables. --

Ciudadano Juez, esta es precisamente la razón, por la que ocurro ante su competente autoridad para demandar a la Empresa Farmacia La Salud, C.A., en su carácter de patrono, en cabeza de su dueño Jose Fernandez o en su defecto de su representante legal, para que convenga en pagar a mi representado o a ello sea condenada por el Tribunal, las diferencias de prestaciones sociales que legalmente le corresponden las cuales expongo a continuación, a los fines de realizar los cálculos en base a hechos ciertos y verdaderos expongo los salarios Promedio de Salarios Mensuales Período del 07/03/2011 al 15/10/2011 devengados por mi representado.----- 
 
Cuadro 2: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2011 al 15/10/2011 
 
Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/10/2011 15/10/2011 412,88 50,00 51,61 07/09/2011 06/10/2011 1548,30 50,50 51,61 07/08/2011 06/09/2011 1548,30 50,00 51,61 07/07/2011 06/08/2011 1548,30 50,00 51,61 07/06/2011 06/07/2011 1548,30 50,00 51,61 07/05/2011 06/06/2011 1548,30 50,00 51,61 07/04/2011 06/05/2011 1548,30 50,00 51,61 07/03/2011 06/04/2011 1548,30 50,00 51,61 
 
Cuadro 3: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2010 al 06/03/2011 
 
Fechas SALARIOS Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/02/2011 06/03/2011 1548,30 50,00 51,61 07/01/2011 06/02/2011 1548,30 50,00 51,61 07/12/2010 06/01/2011 1548,30 50,00 51,61 07/11/2010 06/12/2010 1400,10 46,67 46,67 07/10/2010 06/11/2010 1400,10 46,67 46,67 07/09/2010 06/10/2010 1400,10 46,67 46,67 07/08/2010 06/09/2010 1400,10 46,67 46,67 07/07/2010 06/08/2010 1400,10 46,67 46,67 07/06/2010 06/07/2010 1400,10 46,67 46,67 07/05/2010 06/06/2010 1400,10 46,67 46,67 07/04/2010 06/05/2010 1400,10 46,67 46,67 07/03/2010 06/04/2010 1400,10 46,67 46,67 
 
 Cuadro 4: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2009 al 06/03/2010 
 
Fechas SALARIOS Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/02/2010 06/03/2010 1400,10 46,67 46,67 07/01/2010 06/02/2010 1400,10 46,67 46,67 07/12/2009 06/01/2010 1400,10 46,67 46,67 07/11/2009 06/12/2009 966,90 32,23 32,23 07/10/2009 06/11/2009 966,90 32,23 32,23 07/09/2009 06/10/2009 966,90 32,23 32,23 07/08/2009 06/09/2009 966,90 32,23 32,23 07/07/2009 06/08/2009 966,90 32,23 32,23 07/06/2009 06/07/2009 966,90 32,23 32,23 07/05/2009 06/06/2009 966,90 32,23 32,23 07/04/2009 06/05/2009 966,90 32,23 32,23 07/03/2009 06/04/2009 966,90 32,23 32,23 
 
Cuadro 5: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2008 al 06/03/2009 
 
Fechas SALARIOS Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/02/2009 06/03/2009 966,90 32,23 32,23 07/01/2009 06/02/2009 966,90 32,23 32,23 07/12/2008 06/01/2009 800,10 26,67 26,67 07/11/2008 06/12/2008 800,10 26,67 26,67 07/10/2008 06/11/2008 800,10 26,67 26,67 07/09/2008 06/10/2008 800,10 26,67 26,67 07/08/2008 06/09/2008 800,10 26,67 26,67 07/07/2008 06/08/2008 800,10 26,67 26,67 07/06/2008 06/07/2008 800,10 26,67 26,67 07/05/2008 06/06/2008 800,10 26,67 26,67 07/04/2008 06/05/2008 800,10 26,67 26,67 07/03/2008 06/04/2008 800,10 26,67 26,67 
 
 Cuadro 6: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2007 al 06/03/2008 
 
Fechas SALARIOS Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/02/2008 06/03/2008 800,10 26,67 26,67 07/01/2008 06/02/2008 800,10 26,67 26,67 07/12/2007 06/01/2008 800,10 26,67 26,67 07/11/2007 06/12/2007 680,00 22,67 26,67 07/10/2007 06/11/2007 680,00 22,67 26,67 07/09/2007 06/10/2007 680,00 22,67 26,67 07/08/2007 06/09/2007 680,00 22,67 26,67 07/07/2007 06/08/2007 680,00 22,67 26,67 07/06/2007 06/07/2007 680,00 22,67 26,67 07/05/2007 06/06/2007 680,00 22,67 26,67 07/04/2007 06/05/2007 680,00 22,67 26,67 07/03/2007 06/04/2007 680,00 22,67 26,67 
 
Cuadro 7: Promedio de Salarios Mensuales del 07/03/2006 al 06/03/2007 
 
Fechas SALARIOS Inicio MES DEVENGADO Básico Normal 07/02/2007 06/03/2007 680,00 22,67 26,67 07/01/2007 06/02/2007 680,00 22,67 26,67 07/12/2006 06/01/2007 680,00 22,67 26,67 07/11/2006 06/12/2006 680,00 22,67 26,67 07/10/2006 06/11/2006 680,00 22,67 26,67 07/09/2006 06/10/2006 680,00 22,67 26,67 07/08/2006 06/09/2006 680,00 22,67 26,67 07/07/2006 06/08/2006 680,00 22,67 26,67 07/06/2006 06/07/2006 680,00 22,67 26,67 07/05/2006 06/06/2006 680,00 22,67 26,67 07/04/2006 06/05/2006 680,00 22,67 26,67 07/03/2006 06/04/2006 680,00 22,67 26,67 Prestación de Antigüedad Lapso desde el 07/03/2011 al 15/10/2011 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2011 al 15/10/2011, se computan 7 meses y 8 días, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de igual manera, 
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación a la interpretación del literal ya citado, establece en el segundo aparte del Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) lo siguiente: “En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año.” de la clara interpretación de estas dos normas concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 8, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT y 71 del RLOT, la cantidad de 60 días x 55,89= 3.353,22. 
 
 Cuadro 8: Cálculo del salario integral lapso desde el 07/03/2011 al 15/10/2011 
 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 1548,30 51,61 4,17 1,72 55,89 60 3353,22 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 22/100 (BS. 3353,22) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto Prestación de Antigüedad lapso desde el 07/03/2010 al 06/03/2011 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2010 al 06/03/2011, se computan 12 meses exactos, cantidad esta que significa un año completo, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de la clara interpretación de esta norma concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: ----- Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 9, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT la cantidad de 60 días x 55,89= 3353,22.---- 
 
Cuadro 9: Cálculo del salario Integral Lapso desde el 07/03/2009 al 06/03/2010 
 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 1548,30 51,61 4,17 1,72 55,89 60 3353,22 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 22/100 (BS. 3353,22) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto.--- 
 
Prestación de Antigüedad Lapso desde el 07/03/2009 al 06/03/2010 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2009 al 06/03/2010, se computan 12 meses exactos, cantidad esta que significa un año completo, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de la clara interpretación de esta norma concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: ----- Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 10, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 60 días x 51,99 = 3.119,11.------ 
 
Cuadro 10: Cálculo del salario Integral Lapso desde el 07/03/2009 al 06/03/2010 
 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 1400,10 46,67 3,89 1,43 51,99 60 3119,11 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON 11/100 (BS. 3.119,11) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto ----- Prestación de Antigüedad Lapso desde el 07/03/2008 al 06/03/2009 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2008 al 06/03/2009, se computan 12 meses exactos, cantidad esta que significa un año completo, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de la clara interpretación de esta norma concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: ----- Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 11, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 60 días x 35,81 = 2.148,67.------ 
 
Cuadro 11: Cálculo del salario Integral Lapso desde el 07/03/2008 al 06/03/2009 
 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 966,90 32,23 2,69 0,90 35,81 60 2148,67 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 67/100 (BS. 2.148,67) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto - Prestación de Antigüedad Lapso desde el 07/03/2007 al 06/03/2008 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2009 al 06/03/2010, se computan 12 meses exactos, cantidad esta que significa un año completo, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de la clara interpretación de esta norma concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: ----- Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 12, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 60 días x 29,56 = 1.773,56.------ 
 
Cuadro 12: Cálculo del salario Integral Lapso desde el 07/03/2007 al 06/03/2008 
 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 800,10 26,67 2,22 0,67 29,56 60 1773,56 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 56/100 (BS. 3.119,11) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto - Prestación de Antigüedad Lapso desde el 07/03/2006 al 06/03/2007 
 
Ciudadano Juez, en el lapso comprendido desde el 07/03/2006 al 06/03/2007, se computan 12 meses exactos, cantidad esta que significa un año completo, este tiempo cumple con lo establecido en el articulo 108 de la LOT, parágrafo primero, literal c, el cual a la letra dice lo siguiente: “ c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral;” de la clara interpretación de esta norma concluyo que a mi representado le corresponden estos sesenta (60) días que señala nuestro legislador. Por este concepto le corresponden a mí representado lo siguiente: ----- Realizados los cómputos dirigidos a determinar el salario integral, los cuales se reflejan en el cuadro 13, le corresponden a mí representado por concepto de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la LOT, la cantidad de 60 días x 25,15 = 1.508,89.------ 
 
Cuadro 13: Cálculo del salario Integral Lapso desde el 07/03/2006 al 06/03/2007 
SALARIOS Alícuota Salario Días Total DEVENGADO Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares 680,00 26,67 1,89 0,59 25,15 60 1508,89 TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES UN MIL CIENTO QUINIENTOS OCHO CON 89/100 (BS. 1.508,89) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto - La sumatoria de las cantidades descritas tal como se refleja en el Cuadro 14 dan la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 (BS.15.256,67) correspondiente a la duración total de la relación laboral comprendida desde el 07/03/2006 hasta la fecha del despido 15/10/2011, cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. Como quiera que la demandada incumplió con el requerimiento de la voluntad que conforme al artículo 108 de la L.O.T.- debe tener el trabajador a fin de decidir el destino de la prestación de antigüedad; corresponde el pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado. --- 
 
 Cuadro 14: Sumatoria de la antigüedad acumulada Salarios Alícuota Salario Días Total Devengado Normal Utilidad Vacación Integral Antigüedad Bolívares  
 
1548,30 51,61 4,17 1,72 55,89 60 3353,22 1548,30 51,61 4,17 1,72 55,89 60 3353,22 1400,10 46,67 3,89 1,43 51,99 60 3119,11 966,90 32,23 2,69 0,9 35,81 60 2148,67 800,10 26,67 2,22 0,67 29,56 60 1773,56 680,00 26,67 1,89 0,59 25,15 60 1508,89 Total Bs. : 15.256,67 Prestación de Antigüedad Adicional Lapso desde el 07/03/2011 al 15/10/2011 
 
Ciudadano Juez, en este lapso se computan 7 meses y 8 días, tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, primer aparte, el cual dice: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación al primer aparte del articulo 108 de la LOT, establece lo siguiente en el Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) : “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.” De la sana interpretación de los articulo citados; por el período de tiempo trabajado desde el 07/03/2011 hasta el 15/10/2011, le corresponde los dos días adicionales de antigüedad, habida cuenta que mi representado tenia 5 años de trabajo completos más este año que le reconoce la ley a los efectos de los días adicionales, se le deben computar los 6 años completos, los cuales paso a calcular; 2 días por año por 6 años es igual a : 2 x 6 = 12 si estos 12 días lo multiplicamos por el salario de la fecha en la cual le nació este derecho obtenemos el siguiente resultado. 12 x 55,89 = 670,68.-- TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA CON 68/100 (BS. 670,68) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
Prestación de Antigüedad Adicional Lapso desde el 07/03/2010 al 06/03/2011 
 
Ciudadano Juez, en este lapso se computan 12 meses (un año) tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, primer aparte, el cual dice: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.” 
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación al primer aparte del articulo 108 de la LOT, establece lo siguiente en el Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) : “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.” De la sana interpretación de los articulo citados; por el período de tiempo trabajado desde el 07/03/2010 hasta el 06/03/2011, por ese lapso le corresponde los dos días adicionales de antigüedad a los cuales se refieren los artículos citados, habida cuenta que mi representado tenia 5 años de trabajo completos, 2 días por año por 5 años es igual a : 2 x 5 = 10 días, si estos 10 días lo multiplicamos por el salario de la fecha en la cual le nació este derecho obtenemos el siguiente resultado. 10 x 55,89 = 558,90.-- TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 90/100 (BS. 558,90) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto Prestación de Antigüedad Adicional Lapso desde el 07/03/2009 al 06/03/2010 
 
Ciudadano Juez, en este lapso se computan 12 meses (un año) tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, primer aparte, el cual dice: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.” 
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación al primer aparte del articulo 108 de la LOT, establece lo siguiente en el Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) : “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.” De la sana interpretación de los articulo citados; por el período de tiempo trabajado desde el 07/03/2009 hasta el 06/03/2010, por ese lapso le corresponde los dos días adicionales de antigüedad a los cuales se refieren los artículos citados, habida cuenta que mi representado tenia 4 años de trabajo completos, 2 días por año por 4 años es igual a : 2 x 4 = 8 días, si estos 8 días lo multiplicamos por el salario de la fecha en la cual le nació este derecho obtenemos el siguiente resultado. 8 x 51,99 = 415,92.-- TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO: BOLÍVARES CUATROCIENTOS QUINCE CON 92/100 (BS. 415,92) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto Prestación de Antigüedad Adicional Lapso desde el 07/03/2008 al 06/03/2009 
 
Ciudadano Juez, en este lapso se computan 12 meses (un año) tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, primer aparte, el cual dice: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.” 
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación al primer aparte del articulo 108 de la LOT, establece lo siguiente en el Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) : “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.” De la sana interpretación de los articulo citados; por el período de tiempo trabajado desde el 07/03/2008 hasta el 06/03/2009, por ese lapso le corresponde los dos días adicionales de antigüedad a los cuales se refieren los artículos citados, habida cuenta que mi representado tenia 3 años de trabajo completos, 2 días por año por 3 años es igual a : 2 x 3 = 6 días, si estos 6 días lo multiplicamos por el salario de la fecha en la cual le nació este derecho obtenemos el siguiente resultado. 6 x 35,81 =214,86.---- TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO BOLIVARES DOSCIENTOS CATORCE CON 86/100 (BS. 214,86) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
Prestación de Antigüedad Adicional Lapso desde el 07/03/2007 al 06/03/2008 
 
Ciudadano Juez, en este lapso se computan 12 meses (un año) tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, primer aparte, el cual dice: “Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
 
Ciudadano Juez, el legislador patrio a los fines de disipar alguna duda que pudiera existir en relación al primer aparte del articulo 108 de la LOT, establece lo siguiente en el Artículo 71 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo (RLOT) : “La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.” De la sana interpretación de los articulo citados; por el período de tiempo trabajado desde el 07/03/2007 hasta el 06/03/2008, por ese lapso le corresponde los dos días adicionales de antigüedad a los cuales se refieren los artículos citados, habida cuenta que mi representado tenia 2 años de trabajo completos, 2 días por año por 2 años es igual a : 2 x 2 = 4 días, si estos 4 días lo multiplicamos resultado. 4 x 29,56 = 118,24.------ TOTAL A PAGAR POR ESTE CONCEPTO BOLIVARES CIENTO DIECIOCHO CON 24/100 (BS. 118,24) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
La sumatoria de las cantidades descritas tal como se refleja en el Cuadro 15 dan la cantidad de BOLÍVARES UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 (BS.1.978, 60) correspondiente a la duración total de la relación laboral comprendida desde el 07/03/2006 hasta la fecha del despido 15/10/2011, cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. 
 
Como quiera que la demandada incumplió con el requerimiento de la voluntad que conforme al artículo 108 de la L.O.T.- debe tener el trabajador a fin de decidir el destino de la prestación de antigüedad; corresponde el pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado. --- 
 
Cuadro 15: Sumatoria de la antigüedad adicional Años Salario Días Total Integral Antigüedad Bolívares 6to Año 
 
55,89 12 670,68 5to Año 55,89 10 558,90 4to Año 51,99 8 415,92 3ro Año 35,81 6 214,86 2do Año 29,56 4 118,24 Total 1.978,60 Días de descanso No Cancelados en Vacaciones Fraccionadas lapso 21/03/2011 al 15/10/2011 
 
Ciudadano Juez, en las Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del pago de sus vacaciones legales fraccionadas, recibió un pago donde no se reflejan los días de descanso legal. En el Cuadro 16, se puede observar claramente lo que canceló el patrono según el criterio que tiene de la LOT en relación al pago de las Vacaciones. 
 
 Cuadro 16: Así Pagó las Vacaciones Fraccionadas la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 15/10/2011-- Concepto: Vacaciones Fraccionadas Año 2011 Marzo 2011/octubre 2011 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 1.548,20 50,00 0 Lot. Art. 219 11 1.548,20 50,00 554,17 Lot. Art. 223 6 1.548,20 50,00 320,83 Total de Bolívares cancelados: 875 Entre las cantidades que debió cancelar la empresa, las cuales se reflejan en el cuadro 17 y la que efectivamente canceló se presenta una marcada diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, restando ambas cantidades obtenemos lo siguiente: 996,07 - 875,00= 121,07 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto --- 
 
 Cuadro 17 Así debió pagar las Vacaciones Fraccionadas la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 15/10/2011-- 
Concepto: Vacaciones Fraccionadas Año 2011 Marzo 2011/octubre 2011 Dias SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 2,3 1.548,20 51,61 121,07 Lot. Art. 219 11 1.548,20 51,61 567,71 Lot. Art. 223 6 1.548,20 51,61 309,66 Total de Bolívares que debió cancelar: 996,07 Días de descanso No Cancelados en Vacaciones lapso 01/03/2011 
 
Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” y “C” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones, el cual se refleja en el cuadro 18----- 
 
 Cuadro 18: Así Pagó las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2011----- Concepto: Vacaciones Año 2011 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 1.548,20 51,60 0 Lot. Art. 219 19 1.548,20 51,60 980,4 Lot. Art. 223 11 1.548,20 51,60 567,6 Total de Bolívares cancelados: 1.548,20 
 
Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha 01/03/2011 y le tocó incorporarse a sus labores habituales en fecha 24/03/2011, le tocaba el pago y disfrute de 20 días hábiles, más el pago de los días 6, 13 y 20 de marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 19, se puede observar marcados con líneas diagonales los días de disfrute del período de vacaciones, así mismo se observa que los días 6, 13 y 20 todos ellos días domingo, están comprendidos dentro del período de vacaciones y corresponden a su día de descanso semanal legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró, situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales marcadas con las letras “B” y “C”.- 
 
Cuadro 19: Cómputos de día de descanso en vacaciones MARZO AÑO 2011 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 
 
Cuadro 20: Así debió pagar las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2011----- Concepto: Vacaciones Año 2011 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 3 1.548,20 51,60 154,80 Lot. Art. 219 19 1.548,20 51,60 980,40 Lot. Art. 223 11 1.548,20 51,60 567,60 Total de Bolívares cancelados: 1702,80 De la comparación de los cuadros 17 y 19 se puede apreciar una notable diferencia a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 1702,80– Bs. 1.548,20= Bs. 154,80 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. ---- 
 
Días de descanso No Cancelados en Vacaciones lapso 01/03/2010 
 
Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” y “C” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.- 
 
Cuadro 21: Así Pagó las Vacaciones la Empresa FARMACIA SAN JOSÉ Concepto: Vacaciones Año 2010 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 1400 46,67 0,00 Lot. Art. 219 18 1400 46,67 840,00 Lot. Art. 223 10 1400 46,67 466,67 Total de Bolívares cancelados: 1306,67 
 
Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha 01/03/2010 y le tocó incorporarse a sus labores habituales en fecha 23/03/2010, le tocaba el pago y disfrute de 19 días hábiles, más el pago de los días 7, 14 y 21 de marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 21, se puede observar marcados con líneas diagonales los días de disfrute del período de vacaciones, así mismo se observa que los días 7, 14 y 21 todos ellos días domingo, están comprendidos dentro del período de vacaciones y corresponden a su día de descanso semanal legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró, situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.- 
 
Cuadro 22: Cómputos de día de descanso en vacaciones MARZO AÑO 2010 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 En el Cuadro 23, se puede observar claramente la cantidad que debió cancelar el patrono según la intención del legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. ----- 
 
Cuadro 23: Así debió pagar las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2010----- Concepto: Vacaciones Año 2010 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 3 1400 46,67 140,00 Lot. Art. 219 18 1400 46,67 840,00 Lot. Art. 223 10 1400 46,67 466,67 Total de Bolívares cancelados: 1446,67 De la comparación de los cuadros 21 y 23 se puede apreciar una notable diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 1446,67– Bs. 1306,67= Bs. 140,00 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. --- 
 
Días de descanso No Cancelados en Vacaciones lapso 01/03/2009 
 
Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” y “C” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones. 
 
Cuadro 24: Así Pagó las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2009--- Concepto: Vacaciones Año 2009 Dias SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 967 32,23 0,00 Lot. Art. 219 17 967 32,23 547,97 Lot. Art. 223 9 967 32,23 290,10 Total de Bolívares cancelados: 838,07 
 
Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha 01/03/2009 y le tocó incorporarse a sus labores habituales en fecha 23/03/2009, le tocaba el pago y disfrute de 18 días hábiles, más el pago de los días 8, 15 y 22 de marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador patrio en el artículo 157 de la LOT, en el Cuadro 25, se puede observar marcados con líneas diagonales los días de disfrute del período de vacaciones, así mismo se observa que los días 8, 15 y 22 todos ellos días domingo, están comprendidos dentro del período de vacaciones y corresponden a su día de descanso semanal legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró, situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.- 
 
 Cuadro 25: Cómputos de día de descanso en vacaciones MARZO AÑO 2009 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 En el Cuadro 26, se puede observar claramente la cantidad que debió cancelar el patrono según la intención del legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. ----- 
 
Cuadro 26 Asi debió pagar las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 2/03/2009----- Concepto: Vacaciones Año 2009 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 3 967 32,23 96,70 Lot. Art. 219 17 967 32,23 547,97 Lot. Art. 223 9 967 32,23 290,10 Total de Bolívares cancelados: 934,77 De la comparación de los cuadros 24 y 26 se puede apreciar una notable diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 934,77– Bs. 838,07= Bs. 96,70 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
Días de descanso No Cancelados en Vacaciones lapso 01/03/2008 
 
Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” y “C” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.- 
 
Cuadro 27: Así Pagó las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2008----- Concepto: Vacaciones Año 2008 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 800,00 26,67 0,00 Lot. Art. 219 16 800,00 26,67 426,67 Lot. Art. 223 8 800,00 26,67 213,33 Total de Bolívares cancelados: 640,00 
 
Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha 01/03/2008 y le tocó incorporarse a sus labores habituales en fecha 21/03/2008, le tocaba el pago y disfrute de 17 días hábiles, más el pago de los días 2, 9 y 16 de marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 28, se puede observar marcados con líneas diagonales los días de disfrute del período de vacaciones, así mismo se observa que los días 2, 9 y 16 todos ellos días domingo, están comprendidos dentro del período de vacaciones y corresponden a su día de descanso semanal legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró, situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.- 
 
Cuadro 28: Cómputos de día de descanso en vacaciones MARZO AÑO 2008 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 En el Cuadro 29, se puede observar claramente la cantidad que debió cancelar el patrono según la intención del legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. ----- 
 
Cuadro 29: Así debió pagar las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2008----- Concepto: Vacaciones Año 2008 Dias SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 3 800,00 26,67 80,00 Lot. Art. 219 16 800,00 26,67 426,67 Lot. Art. 223 8 800,00 26,67 213,33 Total de Bolívares que debió cancelar: 720,00 De la comparación de los cuadros 27 y 29 se puede apreciar una notable diferencia , a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 720,00– Bs. 640,00= Bs. 80,00 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
Días de descanso No Cancelados en Vacaciones lapso 01/03/2007 
 
Ciudadano Juez, en los Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales que estamos aportando como prueba, marcadas con las letras “B” y “C” se puede observar; que mi representado en la oportunidad del disfrute de sus vacaciones legales, recibía un pago con el cual el patrono pretendía satisfacer lo estipulado en la LOT a los efectos de las vacaciones.- 
 
Cuadro 30: Así Pagó las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2007----- Concepto: Vacaciones Año 2007 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 0 680,00 22,67 0,00 Lot. Art. 219 15 680,00 22,67 340,00 Lot. Art. 223 7 680,00 22,67 158,67 Total de Bolívares cancelados: 498,67 
 
Ciudadano Juez, mi representado tomó efectivamente sus vacaciones en fecha 01/03/2007 y le tocó incorporarse a sus labores habituales en fecha 20/03/2007, le tocaba el pago y disfrute de 16 días hábiles, más el pago de los días 4, 11 y 18 de marzo correspondientes a su descanso legal, tal como lo establece el legislador patrio en el artículo 157 de la LOT. En el Cuadro 31, se puede observar marcados con líneas diagonales los días de disfrute del período de vacaciones, así mismo se observa que los días 4, 11 y 18 todos ellos días domingo, están comprendidos dentro del período de vacaciones y corresponden a su día de descanso semanal legal, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la LOT le correspondía al patrono remunerarlos, sin embargo el patrono no se los remuneró, situación esta que se evidencia en la hoja de liquidación de prestaciones sociales.- 
 
Cuadro 31: Cómputos de día de descanso en vacaciones MARZO AÑO 2007 Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 En el Cuadro 32, se puede observar claramente la cantidad que debió cancelar el patrono según la intención del legislador patrio plasmada claramente en el artículo 157 de la LOT. ----- 
 
Cuadro 32 Así debió pagar las Vacaciones la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mí representado en la fecha 1/03/2007----- Concepto: Vacaciones Año 2007 Días SALARIOS Sub-Total MENSUAL DIARIO Lot. Art. 157 3 680,00 22,67 68,00 Lot. Art. 219 15 680,00 22,67 340,00 Lot. Art. 223 7 680,00 22,67 158,67 Total de Bolívares cancelados: 566,67 De la comparación de los cuadros 30 y 32 se puede apreciar una notable diferencia, a favor del patrono y en detrimento del patrimonio de mi representado, la cual paso a calcular: Bs. 566,67–Bs. 498,67= Bs. 68,00 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y la cual reclamo su pago en este acto. 
 
Ciudadano Juez, las cantidades anteriormente descritas suma el total que refleja el Cuadro 33: Cuadro 33: Sumatoria de días de descanso en vacaciones no cancelados Lapso Días SALARIOS Sub-Total LOT: Artículos 157 219 223 DIARIO 07/03/2010 al 06/03/2011 4 51,6 206,40 07/03/2009 al 06/03/2010 3 46,67 140,00 07/03/2008 al 06/03/2009 3 32,23 96,70 07/03/2007 al 06/03/2008 3 26,67 80,01 07/03/2006 al 06/03/2008 3 22,67 68,00 Total a Pagar por Concepto Días de descanso No Cancelados en Vacaciones: Bs. 591,11----- 
 
La sumatoria de las cantidades descritas tal como se refleja en el Cuadro 33 dan la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS NOVENTA Y UNO con 11/100 ( BS. 591,11 cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. --- 
 
Indemnización por Despido Injustificado 
 
Ciudadano Juez, la relación laboral entre la empresa Farmacia La Salud, C.A. y mi representado Juan Antonio Moreno comenzó y terminó en las fechas que se reflejan en el cuadro 34: --- 
 
Cuadro 34 inicio y término de la relación laboral Fecha de Ingreso: 7 de marzo de 2006. Fecha de Egreso: 15 de octubre de 2011 De su lectura y análisis se deduce que el tiempo efectivamente laborado es el que se aprecia en el cuadro 35: - Cuadro 35: Tiempo de servicio Tiempo de Servicio: 5 Años, 7 meses, 8 días Habida cuenta que el patrono Farmacia La Salud, C.A. despidió de manera injustificada a mí representado en esta causa, situación que asume el patrono al reflejar en la hoja de liquidación de prestaciones sociales pagos relativos al preaviso previsto en el articulo 125 y 104 de la LOT, de conformidad con el artículo 125 de la LOT, el cual establece en su numeral 2 textualmente lo siguiente: “ 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.” A mi claro juicio a mi representado por los 5 años, 7 meses y 8 días le corresponden el extremo establecido en este numeral, ciento cincuenta (150) días de salario, los cuales pasamos a calcular a continuación :150 x 55,89 = 8.383,05. ------ Total a Pagar por Concepto de indemnización por despido injustificado BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 05/100 (Bs. 8.883,05) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. --- 
 
Indemnización por Pago Sustitutivo del Preaviso 
 
Ciudadano Juez., la ley sustantiva del derecho laboral en nuestro país establece una indemnización sustitutiva del preaviso, la cual se encuentra inserta en el artículo 125 de la LOT, a la letra dice lo siguiente. “Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones: a) Omissis…; b) Omissis…; c) Omissis…; d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años; “ Habida cuenta que el patrono Farmacia La Salud, C.A. despidió de manera injustificada a mí representado en esta causa, situación esta que asume el patrono al reflejar en la hoja de liquidación de prestaciones sociales pagos relativos al preaviso previsto en el articulo 125 y 104 de la LOT, de conformidad con el artículo 125 de la LOT, a mi claro juicio a mi representado por los 5 años, 7 meses y 8 días le corresponden lo establecido en el literal citado, Sesenta (60) días de salario, los cuales pasamos a calcular a continuación :60 x 55,89 = 3.350,22. ---- Total a Pagar por Concepto de indemnización Sustitutiva del Preaviso BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 22/100 (Bs. 3.350,22) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado y que reclamo su pago en este acto. ------ 
 
Intereses sobre prestaciones sociales: 
 
Ciudadano Juez, Como quiera que la demandada incumplió con el requerimiento de la voluntad que conforme al artículo 108 de la L.O.T.- debe tener el trabajador a fin de decidir el destino de la prestación de antigüedad; corresponde el pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado, los cuales paso a calcular tomando en cuenta los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela aplicables a las prestaciones sociales-- 
 
Cuadro 36 intereses acumulados en el lapso 06/03/2007 al 15/10/2011 Fechas Salario Días Antigüedad Tasa Inte reses MES Integral Antigüedad Mensual Acumulada Mensual 15/10/2011 55,89 5 950,08 15103,82 15,03% 189,18 06/10/2011 55,89 5 950,08 14153,74 15,03% 177,28 06/09/2011 55,89 5 279,44 13203,66 15,43% 169,78 06/08/2011 55,89 5 279,44 12924,22 16,39% 176,52 06/07/2011 55,89 5 279,44 12644,79 16,00% 168,60 06/06/2011 55,89 5 279,44 12365,35 15,94% 164,25 06/05/2011 55,89 5 279,44 12085,92 16,52% 166,38 06/04/2011 55,89 5 279,44 11806,48 16,09% 158,31 06/03/2011 55,89 5 838,31 11420,45 16,64% 158,36 06/02/2011 55,74 5 278,72 10582,14 16,37% 144,36 06/01/2011 55,74 5 278,72 10303,43 16,00% 137,38 06/12/2010 51,99 5 259,93 10024,71 16,37% 136,75 06/11/2010 51,99 5 259,93 9764,78 16,29% 132,56 06/10/2010 51,99 5 259,93 9504,86 16,45% 130,30 06/09/2010 51,99 5 259,93 9244,93 16,25% 125,19 06/08/2010 51,99 5 259,93 8985,00 16,38% 122,65 06/07/2010 51,99 5 259,93 8725,08 16,10% 117,06 06/06/2010 51,99 5 259,93 8465,15 16,28% 114,84 06/05/2010 51,99 5 259,93 8205,23 16,34% 111,73 06/04/2010 51,99 5 259,93 7945,30 16,10% 106,60 06/03/2010 51,99 5 675,81 7613,65 16,40% 104,05 06/02/2010 51,86 5 259,28 6937,84 16,23% 93,83 06/01/2010 51,86 5 259,28 6678,56 16,44% 91,50 06/12/2009 35,81 5 179,06 6419,28 16,65% 89,07 06/11/2009 35,81 5 179,06 6240,23 19,74% 102,65 06/10/2009 35,81 5 179,06 6061,17 19,76% 99,81 
 
 
Viene- Cuadro 36 Fechas Salario Días Antigüedad Tasa Inte reses MES Integral Antigüedad Mensual Acumulada Mensual 06/09/2009 35,81 5 179,06 5882,12 19,98% 97,94 06/08/2009 35,81 5 179,06 5703,06 19,74% 93,82 06/07/2009 35,81 5 179,06 5524,01 18,77% 86,40 06/06/2009 35,81 5 179,06 5344,95 18,77% 83,60 06/05/2009 35,81 5 179,06 5165,89 17,56% 75,59 06/04/2009 35,81 5 179,06 4986,84 17,26% 71,73 06/03/2009 35,81 5 393,92 4759,43 17,04% 67,58 06/02/2009 35,72 5 178,61 4365,51 16,58% 60,32 06/01/2009 29,56 5 147,80 4186,90 17,62% 61,48 06/12/2008 29,56 5 147,80 4039,11 17,05% 57,39 06/11/2008 29,56 5 147,80 3891,31 16,97% 55,03 06/10/2008 29,56 5 147,80 3743,51 18,53% 57,81 06/09/2008 29,56 5 147,80 3595,72 17,56% 52,62 06/08/2008 29,56 5 147,80 3447,92 18,17% 52,21 06/07/2008 29,56 5 147,80 3300,13 18,35% 50,46 06/06/2008 29,56 5 147,80 3152,33 20,85% 54,77 06/05/2008 29,56 5 147,80 3004,53 20,09% 50,30 06/04/2008 29,56 5 147,80 2856,74 20,31% 48,35 06/03/2008 29,56 5 266,03 2695,89 20,09% 45,13 06/02/2008 29,49 5 147,43 2429,86 19,68% 39,85 06/01/2008 29,49 5 147,43 2282,43 19,82% 37,70 06/12/2007 25,15 5 125,74 2135,01 20,24% 16,44 06/11/2007 25,15 5 125,74 2009,26 19,65% 15,75 06/10/2007 25,15 5 125,74 1883,52 16,44% 14,00 06/09/2007 25,15 5 125,74 1757,78 15,75% 13,79 06/08/2007 25,15 5 125,74 1632,04 14,00% 13,86 06/07/2007 25,15 5 125,74 1506,30 13,79% 13,51 06/06/2007 25,15 5 125,74 1380,56 13,86% 12,53 06/05/2007 25,15 5 125,74 1254,82 13,51% 13,03 06/04/2007 25,15 5 125,74 1129,08 12,53% 13,05 06/03/2007 25,15 5 125,74 1003,34 13,03% 12,53 06/02/2007 25,07 5 125,37 877,59 13,05% 12,82 06/01/2007 25,07 5 125,37 752,22 12,53% 12,92 06/12/2006 25,07 5 125,37 626,85 12,82% 6,70 06/11/2006 25,07 5 125,37 501,48 12,92% 5,40 06/10/2006 25,07 5 125,37 376,11 12,46% 3,91 06/09/2006 25,07 5 125,37 250,74 12,32% 2,57 06/08/2006 25,07 5 125,37 125,37 12,43% 1,30 06/07/2006 25,07 5 125,37 125,37 12,29% 1,28 06/06/2006 25,07 06/05/2006 25,07 06/04/2006 25,07 TOTAL DE INTERESES ACUMULADOS Bs: 4.974,44 TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE INTERESES: BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 (BS. 4.974,44)------ Todo lo cual asciende a la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO CON 09/100 (Bs. 35.034,09) según se detalla en el cuadro 38: ------ 
 
Cuadro 37 Total de prestaciones sociales Concepto LOT Bolívares Antigüedad 108 15.256,67 Antigüedad Adicional 108 1.978,60 Descanso no Cancelados 157 591,11 indemnización por despido injustificado 125 8.883,05 indemnización Sustitutiva del Preaviso 125 3.350,22 Intereses 108 4.974,44 Total: 35.034,09 
 
Ciudadano Juez, a este total se le descontará la cantidad DE BOLÍVARES VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 94/100 (BS. 20.470,94) los cuales el patrono ha cancelado a mi representado en calidad de adelantpo de prestaciones y están reflejados en las pruebas marcadas con las letras “B” “C” “D” y “E” que se detallan en el cuadro 39: 
 
Cuadro 38: Adelanto de prestaciones sociales Pagos por concepto de : Art. Adelanto de Prestaciones SubTotal 15/10/2011 31/12/2010 31/12/2008 31/12/2007 Dif. Antigüedad Literal 108 559,1 0 0 0 559,1 Antigüedad Actual 108 3156,33 3434,13 1729,05 1492,11 9811,62 Preaviso 104 3096,6 0 0 0 3096,6 Indemnización Adicional 125 3096,6 0 0 0 3096,6 Indemnización Sustitutiva del Preaviso 125 3096,6 0 0 0 3096,6 Intereses 125 249,84 297,18 152,18 111,22 810,42 Total de adelanto de prestaciones sociales Bs. 20.470,94 El total de BOLÍVARES VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 94/100 (BS. 20.470,94) reflejados en el final del cuadro 38, lo canceló la Empresa Farmacia La Salud, C.A. a mi representado como adelanto de sus prestaciones sociales. Si al total del cuadro 37 le restamos el total del cuadro 38, obtenemos el siguiente resultado: 35.034,09 - 20.470,94 = 14.563,15, esta diferencia de BOLIVARES CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 15/100 (BS. 14.563,15) cantidad esta que le adeuda el patrono a mi representado por diferencia de prestaciones sociales y constituye el objeto de la presente demanda.------ 
 
CAPITULO IV 
DE LA NOTIFICACIÓN A LA PARTE DEMANDADA 
 
 De conformidad con lo establecido en el articulo 123 y 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo señalo a este Tribunal que la notificación de la parte demandada debe realizarse a: Farmacia La Salud, C.A, en la persona de su Dueño o representante legal: Manuel Fernandez, en las oficinas de esta empresa ubicada en la Parroquia Agua Salada, Sector Los Próceres, avenida principal del Sector Los Próceres, al frente del Modulo Asistencial del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, donde funcionaba la Cruz Roja. - 
 
CAPITULO V 
PETITORIO 
 
Ciudadano Juez, acudimos a esta honorable institución de justicia para que el Patrono Farmacia La Salud, C.A. convenga en el pago de las diferencias de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales abundantemente detallados en esta demanda, que le correspondan a nuestro representado Juan Antonio Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad número V.-00.000.000, en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas partes o en su defecto así lo declare este Digno Tribunal. ----- 
 
Señalo como domicilio procesal el siguiente: Municipio Heres, parroquia Vista Hermosa, av. 17 de Diciembre. Centro Comercial Angostura Primer Piso, Oficina 2. Por último solicito que este libelo de demanda, sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declarado con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley; que se condene a la demandada a la indexación o corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, a la fecha de la Ejecución de la Sentencia, en cumplimiento de la reiterada y pacífica Jurisprudencia que a tal efecto dictó la anterior Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, así como que se condene en costas que ocasione el presente proceso, a la demandada, expidiéndoseme copias certificadas de los autos que sobre el presente libelo recaigan. Es justicia que espero en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación El apoderado Demanda Laboral Despido Injustificado

Demanda Laboral Despido Injustificado

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